SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/07/2012 11:44:37 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002651
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal, como consecuencia de la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE RONDON NORIEGA, HERÑISNMARY RONDON MARCANO, PRICILA DEL VALLE NORIEGA, ONASIS DEL VALLE RONDON NORIEGA, YOSELIN RONDON NORIEGA, YOSLENI JOSEFINA RONDON NORIEGA, JESUS RAFAEL RONDON NORIEGA y LUIS RAFAEL RONDON NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.076.251, 17.359.597, 8.312.131, 11. 909. 420, 12. 915. 314, 12.915.141, 11. 909.418 y 12.915.142, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Bogart Enrique González Pacheco, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, insto a los mencionados ciudadanos consignar copias certificadas del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Jesús Rafael Rondón; Actas de Nacimientos de los hijos del de cujus, “quienes se mencionan en la solicitud en referencia” y la declaración de Unión estable de Hecho expedida por el Registro Civil, conforme a lo establecido en el articulo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Ahora bien, transcurrido como ha sido , mas de siete (07) meses, sin que los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE RONDON NORIEGA, HERÑISNMARY RONDON MARCANO, PRICILA DEL VALLE NORIEGA, ONASIS DEL VALLE RONDON NORIEGA, YOSELIN RONDON NORIEGA, YOSLENI JOSEFINA RONDON NORIEGA, JESUS RAFAEL RONDON NORIEGA y LUIS RAFAEL RONDON NORIEGA, hayan consignado la documentación requerida, por este Tribunal en auto de fecha 28 de noviembre de 2011, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de Uncíos y Universales Herederos, presentada por los precedentemente mencionados ciudadanos . Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/07/2012 11:44:37 a.m.
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