Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001098
PARTE SOLICITANTE Ciudadana DADCIALIDA MEDINA DE MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.635.143 Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.213
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2012, la ciudadana DADCIALIDA MEDINA DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.635.143, respectivamente, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.213, alega que en fecha 25 de mayo de 2012, falleció, ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, su hijo JAIRO RAFAEL MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.564.892, domiciliado en Barrio La Ponderosa, Calle San Antonio, vereda nueve, Casa Nro. 19, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus JAIRO RAFAEL MEDINA MEDINA.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, lo precedentemente mencionado ciudadana acompañó:
COPIAS SIMPLES de la Cedulas de identidad de los ciudadanos DADCIALIDA MEDINA DE MEDINA y FIDEL ANTONIO MEDINA.
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 1158, folio 158, Libro 05, Año 2012, Parroquia Petare, Registro Civil de Defunción, correspondiente a quien en vida se llamara JAIRO RAFAEL MEDINA MEDINA, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era mayor de edad, de estado civil soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.564.892, de profesión Lic. en Administración, domiciliado en el Barrio la Ponderosa, Calle San Antonio, casa Nº.19, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 25 de Abril de 2012. Hijo de FIDEL MEDINA, difunto y de DADCIALIDA MEDINA DE MEDINA.
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 153, folio 306-A, Tomo 01, Año 2003, Parroquia San Cristóbal, Registro Civil de Defunción, correspondiente a quien en vida se llamara FIDEL ANTONIO MEDINA, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era mayor de edad, de estado civil casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.815.525, de profesión Obrero, domiciliada en el Pilar estado Sucre. Fallecido en fecha 14 de junio de 2003.
CERTIFICACIN DEL ACTA DE NACIMIENTO de JAIRO RAFAEL MEDINA MEDINA, en la que se asentó que es hijo de FIDEL ANTONIO MEDINA y de DAXSY ALIDA MEDINA DE MEDINA.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 28 de Mayo de 2012, acordó tomarles declaración a los testigos que presente la interesada.
En fecha 28 de junio de 2012 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ADOLFO RAMIREZ y PAUL HUMBERTO TORRES ALFONSO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.802.000 y 16.799.590, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DADCIALIDA MEDINA DE MEDINA. Que de igual forma conocieron a JAIRO RAFAEL MEDINA MEDINA. Que les consta que la única heredera de Jairo Rafael Medina Medina es DADCIALIDA MEDINA DE MEDINA. Que les consta que el ciudadano JAIRO RAFAEL MEDINA MEDINA, falleció,
ab-intestato, en fecha 25 de Abril de 2012. Que les consta que Jairo Rafael Medina Medina, no tuvo hijos.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana DADCIALIDA MEDINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.635.143, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JAIRO RAFAEL MEDINA MEDINA, quien en vida era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.564.892, de profesión Lic. en Administración, fallecido en fecha 25 de Abril de 2012, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años : 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-001098
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
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