SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/07/2012 02:45:39 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001339
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANI CRUZ LORES PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.067.945.
ABOGADO ASISTENTE JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.317
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2012, los ciudadana ANI CRUZ LORES PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.945, debidamente asistido por el abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.317, alegan que en fecha 09 de julio de 2011, falleció, ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, el ciudadano EUGENIO LEON LORES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.165.367, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, vereda nueve, Casa Nro. 2, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, razón por la cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare, conjuntamente con su progenitora y hermanos, MARIA ENCARNACION PEREZ DE LORES y WILETZI DEL VALLE LORES PEREZ, NORMADELEINE LORES PEREZ Y AARON JOSE LORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.218.946, 8.208.483, 8.228.005 y 8. 262.629, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus EUGENIO LEON LORES GUEVARA.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron:
COPIAS SIMPLES de la Cedulas de identidad de los ciudadanos EUGENIO LEON LORES GUEVARA, MARIA ENCARNACION PEREZ DE LORES, WILETZI DEL VALLE LORES PEREZ, NORMADELEINE LORES DE GUZMAN, ANI CRUZ LORES PEREZ, AARON JOSE LORES PEREZ.
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 506, folio 006, Tomo 04, Año 2011, Parroquia El Carmen, Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara EUGENIO LEON LORES GUEVARA, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.165.367, de Ocupación Empleado Publico, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, Vereda nueve, casa Nº.2, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 09 de Julio de 2011. Datos del cónyuge MARIA ENCARNACION PEREZ DE LORES. DESCENDIENTES: WILETZI DEL VALLE LORES PEREZ, NORMADELEINE LORES DE GUZMAN, AARON JOSE LORES PEREZ, ANI CRUZ LORES PEREZ.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 16 de diciembre de 1960, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos EUGENIO LEON LORES GUEVARA y MARIA CONCEPCION PEREZ.
CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a WILETZI DEL VALLE LORES PEREZ, NORMADELEINE LORES DE GUZMAN, AARON JOSE LORES PEREZ, ANI CRUZ LORES PEREZ.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 25 de junio de 2012, acordó tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de junio de 2012 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MIGDALYS DEL VALLE MARQUEZ QUERECUTO y DILIA JOSEFINA MARIN DE VERAMENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.221.131 y 4.218.459, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANI CRUS LORES LOPEZ, MARIA ENCARNACION PEREZ DE LORES, WILETZI DEL VALLE LORES PEREZ, NORMADELEINE LORES DE GUZMAN, AARON JOSE LORES PEREZ. Que les consta que precedentemente mencionados ciudadanos son hijos legítimos de quien en vida se llamara Eugenio León Lores Guevara, quien para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana MARIA ENCARNACION PEREZ DE LORES. Que les consta que los únicos herederos del quien en vida se llamara EUGENIO LEON LORES GUEVARA, son los antes mencionados ciudadanos.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANI CRUZ LORES PÉREZ, MARIA ENCARNACION PEREZ DE LORES , WILETZI DEL VALLE LORES PEREZ, NORMADELEINE LORES PEREZ Y AARON JOSE LORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.067.945, 4.218.946, 8.208.483, 8.228.005 y 8. 262.629, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. de quien en vida se llamara EUGENIO LEON LORES GUEVARA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.165.367, de ocupación Empleado Publico, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, vereda nueve, casa Nº.2, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 09 de julio de 2011, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años : 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-001339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/07/2012 02:45:39 p.m.
|