ASUNTO: BP02-S-2009-003537
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 10:56:21 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-003537

Por cuanto en el presente asunto contentivo de solicitud de DECLARACION UNIVERSALES DE HEREDEROS, formulada por el ciudadano PASCUAL CELESTINO DOMINGUEZ QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.183, debidamente asistid0 por la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 116.090, este tribunal dicto auto en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), admitiendo la solicitud, y ordenó tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte interesada. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de dos (02) años, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad a la solicitud en comento, es forzoso para este tribunal, decretar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por PASCUAL CELESTINO DOMINGUEZ QUIARO, identificado supra, debidamente asistidos por el abogado ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, tomando en consideración que la solicitud en comento es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio

María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S-2009-003537
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 10:56:21 a.m.