ASUNTO: BP02-S-2010-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 12:29:28 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-000064
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal, a solicitud del ciudadano ISMAEL JOSE AMAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4. 502. 145, asistido por el abogado Luis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.089, le concedió una prórroga de diez días de Despacho, para la consignación de la documentación requerida en fecha 29 de enero de 2010, como consecuencia de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el mencionado ciudadano actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos NORIS JOSEFINA AMAYA , CARMEN CUSTODIA AMAYA, HECTOR LUIS AMAYA, ALEXIS RAFAEL AMAYA, BRICEIDA MARGARITA AMAYA Y NORELYS ROSARIO AMAYA.
Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy, mas de dos (02) años, sin que conste que el ciudadanos ISMAEL JOSE AMAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4. 502. 145, asistido por el abogado Luis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.089, haya consignado la documentación solicitada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de d DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ISMAEL JOSE AMAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4. 502. 145, asistido por el abogado Luis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.089. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 12:29:28 p.m.
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