ASUNTO: BP02-S-2010-002142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 10:29:34 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-002142.
Por cuanto en el presente asunto de solicitud de DECLARACION UNIVERSAL DE HEREDEROS, formulada por los ciudadanos JOSE EDUARDO ARCIA MARCANO, JOXI RAFAEL ARCIA MARCANO, NELVA MARIA ARCIA MARCANO, ALISANDO ARCIA MARCANO y YULIA DEL VALLE ARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.239.400, 8.223.403, 8.241.902, 8. 266.792 y 8. 268. 377, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 126.640, este tribunal dicto auto en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez, admitiendo la solicitud, y ordenó tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte interesada. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año , sin que la los precedentemente mencionados ciudadanos hayan ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad a la solicitud en comento, es forzoso para este tribunal, decretar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JOSE EDUARDO ARCIA MARCANO, JOXI RAFAEL ARCIA MARCANO, NELVA MARIA ARCIA MARCANO, ALISANDO ARCIA MARCANO y YULIA DEL VALLE ARCIA MARCANO debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ROMERO HERRERA, tomando en consideración que la solicitud en comento es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A lo fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-002142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 10:29:34 a.m.
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