ASUNTO: BP02-S-2010-002796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 10:43:20 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-002796
Por cuanto en el presente asunto de solicitud de DECLARACION UNIVERSALES DE HEREDEROS, formulada por, los ciudadanos AUGUSTA RAFAELA CHIQUE y MARIA ANGELICA IDROGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.169.849 y 8. 242. 905, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 110.452, este tribunal dicto auto en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez, admitiendo la solicitud, y ordenó tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte interesada. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad a la solicitud en comento, es forzoso para este tribunal, decretar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos AUGUSTA RAFAELA CHIQUE y MARIA ANGELICA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.169.849 y 8. 242. 905, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA APONTE; tomando en consideración que la solicitud en comento es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-002796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 10:43:20 a.m.
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