ASUNTO: BP02-S-2011-001769
SEBTEBCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 09:53:11 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-001769
Por cuanto en el presente asunto contentivo de solicitud de DECLARACION UNIVERSAL DE HEREDEROS, formulada por la ciudadana SONIA JOSEFINA SOLORZANO DE ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.903.398, debidamente asistida por la abogada DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.176, este tribunal dicto auto en fecha dos (02) de agosto de dos mil once, admitiendo la solicitud, y ordenó tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte interesada. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad a la solicitud en comento, es forzoso para este tribunal, decretar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana SONIA JOSEFINA SOLORZANO DE ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.903.398, debidamente asistida por la abogada DELIMAR CHACON SCOTT, al considerar que la solicitud en comento es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2011-001769
SEBTEBCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 09:53:11 a.m.
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