ASUNTO: BP02-S-2012-001239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 01:19:21 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001239


PARTE SOLICITANTE Ciudadano RUMILDA JOSEFINA TURMERO DE MEDINA, EDUARDO JOSE MEDINA TURMERO Y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.087, 8.270.631 y 8.293.964 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MARIELA SARMIENTO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.727

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de Junio de 2012, los ciudadanos RUMILDA JOSEFINA TURMERO DE MEDINA, EDUARDO JOSE MEDINA TURMERO Y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.087, 8.270.631 y 8.293.964 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.727, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus EDUARDO RAFAEL MEDINA CARRASQUEL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 498.967, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Febrero 2012.
II
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos acompañaron, acompañaron la siguiente documentación:
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos EDUARDO JOSE MEDINA TURMERO y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara EDUARDO RAFAEL MEDINA CARRASQUEL, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 28 de Febrero de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 498.967, de estado civil casado con la ciudadana RUMILDA TURMERO DE MEDINA, sus hijos EDUARDO JOSE MEDINA TURMERO y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUMILDA JOSEFINA TURMERO DE MEDINA, EDUARDO JOSE MEDINA TURMERO, MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RUMILDA JOSEFINA TURMERO DE MEDINA Y EDUARDO RAFAEL MEDINA CARRASQUEL, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1973.
III
El 22 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 17 de Julio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos PORFIRIA ANTONIA CARMONA DE VALDEZ Y YAJAIRA ANTONIA MARCHAN MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.951.939 y 3.425.867 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RUMILDA JOSEFINA TURMERO DE MEDINA, EDUARDO JOSE MEDINA TURMERO y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO; que de igual forma conocieron al ciudadano EDUARDO RAFAEL MEDINA CARRASQUEL fallecido en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 28 Febrero 2012; que les consta que el prenombrado causante, era casado con la ciudadana RUMILDA JOSEFINA TURMERO DE MEDINA, que les consta que los ciudadanos RUMILDA JOSEFINA TURMERO DE MEDINA, EDUARDO JOSE MEDINA TURMERO, MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, son los únicos Universales Herederos del de cujus EDUARDO RAFAEL MEDINA CARRASQUEL .-
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos PORFIRIA ANTONIA CARMONA DE VALDEZ Y YAJAIRA ANTONIA MARCHAN MARIN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos, RUMILDA JOSEFINA TURMERO DE MEDINA, EDUARDO JOSE MEDINA TURMERO y MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.087, 8.270.631 y 8.293.964 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO RAFAEL MEDINA CARRASQUEL, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 498.967, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 28 de febrero de 2012. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Ismary Lara

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ASUNTO: BP02-S-2012-001239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 01:19:21 p.m.