Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
ASUNTO: BP02-S-2012-001263
30/07/2012 01:28:59 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001263

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos SORAIMA JOSEFINA MEZA LOZADA y ANGEL ALBETO DELGADO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.326.865 y 9.062.652 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE ADRY CAROLINA MARIN MENDEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.912.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2012, los ciudadanos SORAIMA JOSEFINA MEZA LOZADA y ANGEL ALBETO DELGADO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.326.865 y 9.062.652 respectivamente, a través de su apoderado ADRY CAROLINA MARIN MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.912, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ANGEL ALBERTO DELGADO CORTEZ Y SORAIMA JOSEFINA MEZA LOZADA, de la Cujus MARIA CRISTINA DELGADO MEZA, quien fuera su hija, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 15.725.147, fallecida ab-intestato en fecha 01 de Noviembre 2011.

II
Al escrito en referencia se acompañó la siguiente documentación:
• Instrumento Poder que acredita el carácter de la abogada ADRY CAROLINA MARIN MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.912.
• Copia certificada deL Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA DELGADO MEZA
• Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro 920, Tomo 05, año 2011, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara MARIA CRISITNA DELGADO MEZA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 01 de Noviembre de 2011, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15752.147, de estado civil soltera, de 30 años de edad. Sus Padres SORAIMA JOSEFINA MEZA LOZADA Y ANGEL ALBERTO DELGADO CORTEZ
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA CRISTINA DELGADO MEZA , SORAIMA JOSEFINA MEZA LOZADA Y ANGEL ALBERTO DELGADO CORTEZ

III
El 22 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 18 de Julio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO JOSE RON MEDINA Y TIBISAY MARGARITA VELASQUEZ CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.191.238 y 10.286.367 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadanos MARIA CRISTINA DELGADO MEZA; que de igual forma saben y les consta que los ciudadanos SORAIMA JOSEFINA MEZA LOZADA Y ANGEL ALBERTO DELGADO CORTEZ son sus padre legítimos; que les consta que MARIA CRISTINA DELGADO MEZA falleció, en fecha 01 Noviembre 2011; que si les consta que los ciudadanos SORAIMA JOSEFINA MEZA LOZADA Y ANGEL ALBERTO DELGADO CORTEZ, son los únicos Universales Herederos de la de Cujus MARIA CRISTINA DELGADO MEZA .-
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos PEDRO JOSE RON MEDINA Y TIBISAY MARGARITA VELASQUEZ CRESPO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos, SORAIMA JOSEFINA MEZA LOZADA Y ANGEL ALBERTO DELGADO CORTEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.326.865, 9.062.652 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CRISTINA DELGADO MEZA, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.725.147, de estado civil soltera, y quien falleció en fecha 01 de noviembre de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Ismary Lara








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30/07/2012 01:28:59 p.m.