ASUNTO: BP02-S-2012-001427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 02:06:06 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001427
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos DOMINGO LUIS FARIAS FIGUERA, OFELIA DEL VALLE MARCANO IRIZA y LINO RAFAEL MARCANO IRIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.349.601, 8.294.293 y 13. 913. 046, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE AIDAMER AROCHA MARCANO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2012, los ciudadanos DOMINGO LUIS FARIAS FIGUERA, OFELIA DEL VALLE MARCANO IRIZA y LINO RAFAEL MARCANO IRIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.349.601, 8.294.293 y 13. 913. 046, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MYRIAM JOSEFINA IRIZA DE FARIAS, quien fuera su progenitora y conyugue, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 5.485.674, fallecida ab-intestato en fecha 04 de Abril 2012.

II
Al escrito en referencia se acompañó la siguiente documentación:
• Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos OFELIA DEL VALLE MARCANO IRIZA Y LINO RAFAEL MARCANO IRIZA
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MYRIAM JOSEFINA IRIZA DE FARIAS, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 04 de Abril de 2012, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.485.674, de estado civil casada, con DOMINGO LUIS FARIA FIGUERA, documento de identidad V- 8. 349.601. DESCENDIENTES: OFELIA DEL VALLE MARCANO IRIZA Y LINO RAFAEL MARCANO IRIZA, con documentos de identidad Nros. 8.294.293 y 13.913.046, respectivamente.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MYRIAM JOSEFINA IRIZA DE FARIAS, OFELIA DEL VALLE MARCANO IRIZA Y LINO RAFAEL MARCANO IRIZA, DOMINGO LUIS FARIAS FIGUERA.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos DOMINGO LUIS FARIAS FIGUERA Y MYRIAM JOSEFINA IRIZA DE FARIAS, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 1989, asentada bajo el Nro. 430, folios 10 al 21, del Tomo 04, Año 1989, de la Parroquia San Cristóbal.

III
El 03 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 20 de Julio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MAXIMO RAMON URBAEZ URBAEZ Y FANNY JOSEFINA MONTAÑO MONTAÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.529.683 y 17.404.424 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DOMINGO LUIS FARIAS FIGUERA., OFELIA DEL VALLE MARCANO IRIZA Y LINO RAFAEL MARCANO IRIZA,; que de igual forma conocieron a la ciudadana MYRIAM JOSEFINA IRIZA DE FARIAS, fallecida en fecha 04 Abril 2012; que si les consta que los ciudadanos DOMINGO LUIS FARIAS FIGUERA ,OFELIA DEL VALLE MARCANO IRIZA Y LINO RAFAEL MARCANO IRIZA, son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MYRIAM JOSEFINA IRIZA DE FARIAS .-
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los MAXIMO RAMON URBAEZ URBAEZ Y FANNY JOSEFINA MONTAÑO MONTAÑO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos, DOMINGO LUIS FARIAS FIGUERA, OFELIA DEL VALLE MARCANO IRIZA y LINO RAFAEL MARCANO IRIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.349.601, 8.294.293 y 13. 913.046, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MYRIAM JOSEFINA IRIZA DE FARIAS, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.485.674, de estado civil casada, y fallecida en fecha 04 de abril de 2012. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-S-2012-001427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/07/2012 02:06:06 p.m.