ASUNTO: BP02-S-2012-001591
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEEFINITIVA
30/07/2012 02:13:08 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001591
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, - y que por distribución correspondió a este Tribunal-. el ciudadano NELSON PAIRA TALAVERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro- 8. 258.518, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8.258.518, debidamente asistido por el abogado Rigoberto Ramos Tiamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.565, solicito la practica de una Inspección Judicial extralitem. En “un inmueble de mi propiedad, casa sin número, ubicado en el Sector Palito Solo, vía Pele El Ojo, carretera vieja- Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui”.
Ahora bien, por auto de fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal insto al mencionado ciudadano que dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la mencionada fecha , consignara por ante este Juzgado “documento que acredita la propiedad del inmueble a inspeccionar”.
Transcurrido el lapso concedido por este Tribunal al ciudadano NELSON PAIRA TALAVERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro- 8. 258.518, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8.258.518, debidamente asistido por el abogado Rigoberto Ramos Tiamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.565, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extralitem, por el solicitada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2012-001591
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEEFINITIVA
30/07/2012 02:13:08 p.m.
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