SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-001135
31/07/2012, 10:50:07 A.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001135

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos REINALDO JOSE RON BERNAEZ y MARLENI CHACIN DE RON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.358.266 y V-8.269.688, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.213.026, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.029.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

MATERIA: CIVIL-PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de declarar sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
Alegan los ciudadanos REINALDO JOSE RON BERNAEZ y MARLENI CHACIN DE RON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.358.266 y 8.269.688, respectivamente, CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.213.026, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.029, que “en fecha 18 de julio del año 1992, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el extinto, juzgado de los Municipios Urbanos, del Distrito (hoy Municipio) Bolívar del estado Anzoátegui, cuya Acta se quedó asentada en los Libros de Matrimonio, llevados por este Tribunal Bajo el N°. 18, folio 25 su vuelto y folio 26, correspondiente al año 1992. Es el caso ciudadana Juez que se identificó a la contrayente como MARLENI DEL CARMEN CHACIN GARCIA, cuando el nombre correcto es MARLENI CHACIN GARCIA, según consta en la Partida de Nacimiento de la contrayente, la cual anexamos…igualmente anexamos copias de las cédulas de identidad y la copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por este Juzgado, donde consta el señalado error de transcripción. En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente…ordene la correspondiente Rectificación del Acta de Matrimonio y se estampe el nombre correcto, tal como aparece en la Partida de Nacimiento, es decir MARLENI CHACIN GARCIA…”
II
Por auto de fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, y acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Mediante actuación de fecha 11 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
III
Como pruebas documentales, los ciudadanos REINALDO JOSE RON BERNAEZ y MARLENI CHACIN DE RON, acompañaron a la solicitud bajo examen:
 Marcada con la letra “A”, copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nro. 125, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar (Caigua), del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 09 de diciembre de 1971, ha sido presentada por ante ese Despacho una niña por el ciudadano JOSE RAMON CHACIN, quien manifestó que la niña que presenta es su hija y de su cónyuge CENOVIA GARCIA DE CHACIN. Que la niña lleva por nombre MARLENI, quien nació en fecha 20 de octubre de 1971.
 Marcado con la letra “b” copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos REINALDO JOSE RON BERNAEZ y MARLENI CHACIN DE RON, Nros. V-8.258.266 y V- 8.269.688.
 Marcado con la letra “C”, copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 18, del Libro original de Matrimonios, folio 25 y su vuelto y folio 26, llevado por el suprimido Juzgado de los Municipios Urbanos , del Distrito Bolívar , del estado Anzoátegui, expedida por la Secretaria de este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2006, celebrado en fecha 18 de julio de 1992 entre los ciudadanos REINALDO JOSE RON BERNAEZ Y MARLENI DEL CARMEN CHACIN GARCIA, en la que se asentó que la contrayente, es natural de Caigua, Distrito Peñalver, del estado Anzoátegui, “donde nació el día 20 de octubre de 1971, hija de José Ramón Chacín Pérez y de Zenovia Valentina García de Chacín (DF), titular de la cédula de identidad Nro. 8. 269. 688.
IV
Con la documentación, precedentemente, vale decir copia de acta de Nacimiento, copia de cédula identidad, la ciudadana MARLENI CHACIN GARCIA, prueba que su nombre correcto es “MARLENI” y no “MARLENI DEL CARMEN”, como erróneamente se asentó en su acta de matrimonio ,antes identificada, que motiva la presente solicitud de Rectificación.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 18, del Libro original de Matrimonios, folio número 25 y su vuelto y folio número 26, llevado por el suprimido Juzgado de los Municipios Urbanos, del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, expedida por la Secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2006, celebrado en fecha 18 de julio de 1992 entre los ciudadanos REINALDO JOSE RON BERNAEZ Y MARLENI DEL CARMEN CHACIN GARCIA. En consecuencia se ordena a la Secretaria de este Tribunal y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de matrimonio en el sentido donde dice “…...MARLENI DEL CARMEN CHACIN GARCIA…” debe decir “…MARLENI CHACIN GARCIA…”.En consecuencia, se ordena a la Secretaria de este Juzgado estampar la debida nota marginal en el Acta bajo examen; igualmente se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión y remitirla al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos REINALDO JOSE RON BERNAEZ Y MARLENI DEL CARMEN CHACIN GARCIA, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatros copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 31/07/2012, siendo las 10:50:07 a.m.se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,

Abg. Ismary Lara





SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-001135
31/07/2012, 10:50:07 A.m.