SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUIERZA DE DEFINITIVA
04/07/2012 03:14:05 p.m.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001253

PARTE SOLICITANTE Ciudadana LUISA DEL VALLE GONZALEZ ABREU venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.673.522, “procediendo en este acto en mi carácter de hija de CARMEN LUISA ABREU VIUDA DE GONZALEZ y hermana de PEDRO CELESTINO, MANUEL JOSE, LUIS RAFAEL, fallecido, JOSE VLADIMIR, fallecido, NEPTALI EDUARDO, CARMEN LUISA, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.608.099, 2.795.026, 2.800.973, 2.804.723, 4.008.096, 3.673.521 y 4.496.878, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ANA ELISA SUNIAGA FARIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.381


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2012, la ciudadana LUISA DEL VALLE GONZALEZ ABREU venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.673.522, “procediendo en este acto en mi carácter de hija de CARMEN LUISA ABREU VIUDA DE GONZALEZ y hermana de PEDRO CELESTINO, MANUEL JOSE, LUIS RAFAEL, fallecido, JOSE VLADIMIR, fallecido, NEPTALI EDUARDO, CARMEN LUISA, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.608.099, 2.795.026, 2.800.973, 2.804.723, 4.008.096, 3.673.521 y 4.496.878, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ELISA SUNIAGA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.381, alega que en fecha 13 de Marzo de 2012, falleció, ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, la ciudadana CARME LUISA ABREU VIUDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.156.086, de estado civil viuda, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare conjuntamente con sus hermanos PEDRO CELESTINO, MANUEL JOSE, LUIS RAFAEL, fallecido, JOSE VLADIMIR, fallecido, NEPTALI EDUARDO, CARMEN LUISA, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.608.099, 2.795.026, 2.800.973, 2.804.723, 4.008.096, 3.673.521 y 4.496.878, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CARME LUISA ABREU, viuda DE GONZALEZ.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron:
 COPIAS SIMPLES de la Cedulas de identidad de los ciudadanos CARMEN LUISA ABREU DE GONZALEZ, LUISA DEL VALLE GONZALEZ ABREU, PEDRO CELESTINO GONZALEZ ABREU, MANUEL JOSE GONZALEZ ABREU, NEPTALI EDUARDO GONZALEZ ABREU, CARMEN LUISA GONZALEZ ABREU, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU.
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 57, folio 57, Tomo 01, Año 2012, Registro Civil de Defunción, DEL Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara CARMEN LUISA ABREU DE GONZALEZ, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.156.086, domiciliada en la Urbanización el Recreo Calle Nro 6 Casa Nro 03, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui. Fallecida en fecha 13 de Marzo de 2012. Tuvo ocho hijos quienes llevan por nombres LUISA DEL VALLE GONZALEZ ABREU, PEDRO CELESTINO GONZALEZ ABREU, MANUEL JOSE GONZALEZ ABREU, NEPTALI EDUARDO GONZALEZ ABREU, CARMEN LUISA GONZALEZ ABREU, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU.
 CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes a PEDRO CELESTINO, MANUEL JOSE, LUIS RAFAEL, JOSE VLADIMIR, NEPTALI EDUARD0, CARMEN LUISA, LUISA DEL VALLE, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar las actas, asentó en cada una que los mencionados ciudadanos son hijos de Manuel González y de Carmen Luisa Abreu de González.

III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 22 de junio de 2012, acordó tomarles declaración a los testigos que presenten la interesada.
En fecha 28 de junio de 2012 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARIA CANDELARIA MARCANO , AMPARO YAGUARAIMA SIFONTES, y BIGMA MARIELA BELLORIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.496.705 , 12.980.439, 17.417.144, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que les consta que de la unión matrimonial que la ciudadana CARMEN LUISA ABREU viuda de GONZALEZ, mantuvo con el ciudadano MANUEL DE JESUS GONZALEZ, fallecido, procrearon ocho (08) hijos quienes llevan por nombres PEDRO CELESTINO, MANUEL JOSE, LUIS RAFAEL, JOSE VLADIMIR, NEPTALI EDUARD0, CARMEN LUISA, LUISA DEL VALLE, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU. Que les consta que la causante falleció en fecha 13 de marzo de 2012, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui. Que les consta que de los antes mencionados ciudadanos, CARMEN LUISA ABREU viuda de GONZALEZ, no deja otros hijos.
DECISION

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUISA DEL VALLE GONZALEZ ABREU, PEDRO CELESTINO GONZALEZ ABREU, MANUEL JOSE GONZALEZ ABREU, NEPTALI EDUARDO GONZALEZ ABREU, CARMEN LUISA GONZALEZ ABREU, RUBEN DARIO GONZALEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.522, 1.608.099, 2.795.026, 4.008.095, 3.673.521, 4.496.878, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN LUISA GONZALEZ DE ABREU, quien en vida era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 1.156.086, domiciliada en la Urbanización el Recreo Calle Nro 6 Casa Nro 03, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, fallecida en fecha 13 de Marzo de 2012, conforme consta de documentación inserta en autos.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 814 del Código Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años : 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2012-001253