BP02-C-2012-000430
En el día de hoy martes (10) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 06-07-2012, cursante al folio 10, de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal VALERIA CASTRO ROJAS; a la siguiente dirección: Sede de Petrocedeño, Edificio Centro Bahía de Pozuelo, Sector Venecia, Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.142; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A., (TOPGEO, C.A.), hasta por la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 90.490,44), que comprende el doble del monto correspondiente a las prestaciones sociales del trabajador, más las costas que la ejecución cause, calculadas sobre la base del DIEZ POR CIENTO (10%), del valor del monto condenado, mas los honorarios profesionales de la experta contable Licenciada AVILERA GONZALEZ MARIANELA, fijados por la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.040,ºº). Que en caso que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS.45.245,22); así como los honorarios profesionales de la experta designada en la presente causa Licenciada AVILERA GONZALEZ MARIANELA, fijados por la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.040,ºº); y deberá librarse cheque de gerencia a la orden de la parte demandante CARLOS RAUL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.137.529, y de la experta designada en la presente causa Licenciada AVILERA GONZALEZ MARIANELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.478, por las cantidades antes referidas y remitir cheque con su resulta a este Tribunal. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano CARLOS RAÚL PÉREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.137.529, en contra de la Sociedad Mercantil TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.), en el asunto Nº BP12-L-2009-000844, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse ELIEZER SANTOYO, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.375.262, en su condición de Asesor Legal de PETROCEDEÑO, S.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.). Seguidamente el notificado Abogado ELIEZER SANTOYO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. ESPERANZA MARTINEZ antes identificado y expone: “Vista la notificación del Asesor Legal de Petrocedeño, S.A., pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. ELIEZER SANTOYO, ya identificado, informe a este Tribunal si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos a favor de la Empresa ejecutada TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.). En este estado el notificado expone:”Informo al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que nos reservamos a verificar el monto de la o las acreencias por Departamento de finanzas, asimismo nos reservamos el derecho de verificar si existe algún crédito privilegiado a nombre de la empresa ejecutada y cualquier cesión de créditos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, ya identificada, y expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez recibido la información por parte de la Consultaría Jurídica de Petrocedeño, S.A., en caso de ser favorable, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora así como la del notificado, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultaría Jurídica de Petrocedeño, S.A., Abg. ELIEZER SANTOYO. Asimismo se acuerda que una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordara el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las Once y Cincuenta y Cinco horas de la mañana (11:55 a.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO

ABG. ELIEZER SANTOYO(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000430
Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.