BP02-C-2012-000568
En el día de hoy miércoles once (11) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 10-07-2012, cursante al folio siete (07) de este esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Accidental del Tribunal VALERIA CASTRO ROJAS; en la siguiente dirección: Sede de la Empresa MMC Automotriz, S.A., avenida C, número 145 al 155, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALEJANDRO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.050; a objeto de practicar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentado por la Sociedad Mercantil Auto Club MM, C.A., en contra de la Corporación Automotriz MMC Automotriz, S.A., medida ésta en la cual se designó al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en la Sociedad de Avaluadores de Oriente (SOAVOR), bajo el Nº 093. En esta comisión, se ordenó imponer a la referida empresa, de los lineamientos expuestos en el decreto de la medida cautelar innominada. A) Seguir asignando para su venta vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por MMC Automotriz S.A. en Venezuela, en los mismos términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta ahora, hasta tanto se dicte el laudo arbitral en el presente asunto. B) Seguir despachando a AUTO CLUB MM C.A., repuestos de planta para los vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por MMC Automotriz, S.A., en Venezuela, en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta ahora, hasta tanto se dicte el laudo arbitral. C) Permitir a Auto Club MM, C.A., y autorizar a MMC Automotriz, S.A., a continuar realizando trabajos de servicios técnicos de vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por MMC Automotriz, S.A., en Venezuela en los mismos términos y condiciones en que lo ha venido haciendo hasta ahora, hasta tanto se dicte el laudo arbitral. D) Permitir a Auto Club MM, C.A, y autorizar a auto Club MM, C.A., a usar toda la identificación y la publicidad de la marca MITSUBISHI en los mismos términos y condiciones en que lo ha venido haciendo hasta el presente. E) Abstenerse de realizar cualquier acto, que directa o indirectamente, impida a Auto Club MM, C.A, a ejercer su derecho de adquirir, re-vender y prestar servicio a aquellos vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por MMC Automotriz, S.A., en Venezuela hasta tanto se dicte el laudo arbitral. F) Abstenerse de realizar cualquier acto, que directa o indirectamente, impida a Auto Club MM, C.A., ejercer su derecho de adquisición, venta y soporte técnico de repuestos y accesorios de vehículos de la marca Mitsubishi, comercializados por MMC Automotriz, S.A. en Venezuela hasta tanto se dicte el laudo arbitral. G) Abstenerse de realizar cualquier acto que directa o indirectamente, impida a Auto Club MM, C.A., usar toda la identificación y la publicidad de la marca MITSUBISHI en los mismos términos y condiciones en que lo ha venido haciendo hasta el presente. H) Abstenerse de realizar cualquier acto o emitir cualquier tipo de comunicado, público entre los concesionarios, en los que se ventile, refiera o comente la situación planteada en este asunto. Asunto Nº AP11-S-2012-000011, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora el Tribunal ordena al Perito Práctico designado y juramentado ciudadano RIGOBERTO ALCALÀ, ya identificado, verifique la dirección del inmueble donde está constituido el Tribunal. En este estado interviene el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALÀ GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en Sede de la Empresa MMC Automotriz, S.A., avenida C, número 145 al 155, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse CARLOS GARCIA, en su condición de Gerente Adjunto de Protección y Seguridad de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal. En este estado interviene el notificado, CARLOS GARCIA, ya identificado, y expone: “Manifiesto al Tribunal que van a ser atendidos por la gerencia de distribución de vehículos, a quienes ya se le participó y ya vienen para la sala de conferencia de la gerencia, por lo que solicito a este Juzgado un lapso prudencial. Es todo. En este estado, el Juzgado Segundo Ejecutor, oída la solicitud hecha por el notificado, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 11:20 a.m., le concede un lapso de cuarenta minutos (40min) para el fin solicitado. Acto seguido siendo las 11:50 a.m., se hace presente la ciudadana ROSELYS CARREÑO MATA, en su condición de Gerente de Relaciones Industriales, quien manifestó que están a la espera del representante de la Gerencia de Distribución de Vehículos y de los Abogados de la empresa que vienen para acá, por lo que solicito un lapso prudencial para se hagan presentes, asimismo informo al Tribunal que me retiro. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la ciudadana ROSELYS CARREÑO, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 12:05 a.m., le concede un lapso de treinta minutos (30min) para el fin solicitado. En este estado se hacen presentes el abogado TOMAS HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.677, en su condición de apoderado judicial de la Empresa MMC Automotriz, S.A. y CARLOS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.036, en su condición de Gerente Adjunto de Distribución de Vehículos, de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el ciudadano CARLOS GARCIA, quien manifiesta que se retira del presente acto. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. Alejandro García, ya identificado, quien expone: “Solicito al Tribunal proceda ejecutar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, para la cual fue comisionada. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procede a NOTIFICAR de su misión, a los ciudadanos, abogado TOMAS HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.677, titular de la cédula de identidad número V.-10.339.001 y al Gerente Adjunto de Distribución de Vehículos CARLOS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.036, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento de la medida cautelar Innominada a ejecutarse en este acto. Seguidamente, interviene el notificado el abogado TOMAS HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.677, expone: “En mi condición de Apoderado de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., consigno en este acto documento que acredita mi representación, en original y copia para que una vez confrontado con su original me sea devuelto. Asimismo, vista la participación hecha por el Tribunal de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y de los ocho (8) puntos en los cuales consiste la misma indico que, en lo referido a la asignación de vehículos para su venta a lo que se refiere el literal A de la medida mi representada debe dar cumplimiento a una serie de procedimientos internos y trámites establecidos en el contrato de distribución y conforme a sus prácticas comerciales que son previas a la asignación de los vehículos, previamente el departamento de operaciones de concesionarios de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., debe planificar la asignación de vehículos entre los distintos concesionarios de acuerdo al plan de ventas y sobre todo de acuerdo a la disponibilidad de unidades producidas (vehículos), tales pasos son de ineludible cumplimiento para la empresa a los fines de honrar lo establecido en la medida notificada por este Tribunal. Asimismo, en lo referente a la asignación de repuestos, tal suministro viene siendo cumplido por la Empresa conforme fue notificado a AUTO CLUB MM, C.A., en comunicación de fecha 30-05-2012, todo ello en conformidad con lo establecido en el contrato de distribución a lo cual se ajustará MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Es todo. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición del apoderado judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., deja constancia que el documento que acredita su representación coincide el original con la copia consignada, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda. Bello Campo 17 de junio del 2010, anotado bajo el Nº 48, tomo 199, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, acuerda agregarlo a estas actuaciones constantes de seis (6) folios útiles, oída la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte ejecutante y verificada como fue la dirección por el Perito designado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en virtud de haberse practicado lo acordado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir se NOTIFICÓ de la medida a la Empresa MMC Automotriz, S.A., en las personas de su abogado TOMAS HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.677, titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.001, en su condición de apoderado judicial de la Empresa MMC Automotriz, S.A. y CARLOS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.036, en su condición de Gerente Adjunto de Distribución de Vehículos a lo siguiente: A) Seguir asignando para su venta vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por MMC Automotriz S.A., en Venezuela, en los mismos términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta ahora, hasta tanto se dicte el laudo arbitral en el presente asunto. B) Seguir despachando a AUTO CLUB MM C.A., repuestos de planta para los vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por MMC Automotriz, S.A., en Venezuela, en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta ahora, hasta tanto se dicte el laudo arbitral. C) Permitir a Auto Club MM, C.A., y autorizar a MMC Automotriz, S.A., a continuar realizando trabajos de servicios técnicos de vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por MMC. Automotriz, S.A., en Venezuela en los mismos términos y condiciones en que lo ha venido haciendo hasta ahora, hasta tanto se dicte el laudo arbitral. D) Permitir a Auto Club MM, C.A, y autorizar a auto Club MM, C.A., a usar toda la identificación y la publicidad de la marca MITSUBISHI en los mismos términos y condiciones en que lo ha venido haciendo hasta el presente. E) Abstenerse de realizar cualquier acto, que directa o indirectamente, impida a Auto Club MM, C.A, a ejercer su derecho de adquirir, re-vender y prestar servicio a aquellos vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por MMC Automotriz, S.A., en Venezuela hasta tanto se dicte el laudo arbitral. F) Abstenerse de realizar cualquier otro acto, que directa o indirectamente, impida a Auto Club MM, C.A., ejercer su derecho de adquisición, venta y soporte técnico de repuestos y accesorios de vehículos de la marca Mitsubishi, comercializados por MMC Automotriz, S.A., en Venezuela hasta tanto se dicte el laudo arbitral. G) Abstenerse de realizar cualquier acto que directa o indirectamente, impida a Auto Club MM, C.A., usar toda la identificación y la publicidad de la marca MITSUBISHI en los mismos términos y condiciones en que lo ha venido haciendo hasta el presente. H) Abstenerse de realizar cualquier acto o emitir cualquier tipo de comunicado, público entre los concesionarios, en los que se ventile, refiera o comente la situación planteada en este asunto. Es todo. Seguidamente se da por cumplida la misión de este Juzgado y se ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LOS NOTIFICADOS,
ABG. TOMAS HERNANDEZ BELLO(FDO) y CARLOS MARIN,(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. ALEJANDRO GARCIA PEREZ(FDO)
EL PERITO,
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL ACCIDENTAL,
ABG. VALERIA CASTRO(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000568
CUMPLIDA.
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