ASUNTO: BP02-C-2012-000599
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las una horas de la tarde (1:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios del nueve (09) al diecisiete (17) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y el Alguacil Suplente del Tribunal ciudadano JEAN EDUARDO ALMEIDA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, ubicada en el Sector las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de cualesquiera de las empresas demandadas, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS.976.773,16), suma ésta que quedo pendiente por embargar en acta de esta misma fecha, del monto total que es DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS.2.777.712,15), la cual comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.193.793,87); y en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces dicho embargo será hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, lo cual comprende la suma demandada, más las costas antes señaladas. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por Centro Único de Ingeniería Ambiental, C.A. , persona jurídica domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el 30 de mayo de 2008, bajo el N° 46, Tomo A-18, y sucesivas modificaciones, siendo la última inscrita el 04 de mayo de 2011, bajo el N° 15, Tomo 20-A, RM1ROBAR; a través de sus Apoderados Judiciales, los Abogados en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 10.205 y 2.104, respectivamente; en contra de las Empresas CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN, C.A. (CUFERCA), persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril de 2004, bajo el N° 24, Tomo A-20, y posterior reforma, inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de Agosto de 2011, bajo el N° 20, Tomo 65-A, RM3ROBAR; ésta en su carácter de deudora principal y, solidariamente en contra de las Empresas SERVICIOS Y SUMINISTROS ESPECIALIZADOS URBANO FERMÍN (SYSEUFSA. S.A.), persona jurídica domiciliada en al ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio 1997, bajo el N° 31, Toma A-55, y posterior reforma inscrita en el mismo Registro, en fecha 08 de mayo de 2009, bajo el N° 10, Tomo A-43; TRANSPORTE URBANO FERMÍN (TRANSUFCA, C.A.), persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, el 22 de julio de 2004, bajo el N° 07, Tomo A-48, y posterior reforma en fecha 01 de agosto de 2008, bajo el N°41, Tomo A-65; PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, el 06 de junio de 2006, bajo el N° 09, Tomo A-43; y CONCREMIX ORIENTE, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el 24 de enero de 2007, bajo el N° 68, Tomo A-2, con posterior modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 24 de febrero de 2012, bajo el N° 51, Tomo A-6, RM1ROBAR, por auto de esta misma fecha. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.130.692, en su condición de SUB GERENTE OPERATIVO de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, oficina Las Garzas, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial Abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS.976.773,16), monto éste restante de la totalidad ordenada por el Tribunal comitente, tal y como consta en acta de esta misma fecha y a tal efecto señalo para ser embargada a cuenta corriente N° 01160069770005694922, cuyo titular es CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., y solicito al Tribunal requiera a la Notificada cuanto es el monto disponible de la misma. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le solicita a la notificada ciudadana ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, cuanto es el monto disponible de la cuenta corriente N° 01160069770005694922, cuyo titular es CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. Acto seguido, interviene la notificada ciudadana ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, ya identificado, y expone: “Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente N° 01160069770005694922, perteneciente a la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., tiene un saldo disponible de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 3.440,10). Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. RAFAEL RAMOS GARCIA, ya identificado, y expone: “Oída la información suministrada por la notificada, solicito al Tribunal se practique EMBARGO PREVENTIVO, sobre Cuenta Corriente N° 01160069770005694922, perteneciente a la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., por el saldo disponible, es decir TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 3.440,10), reservándome el derecho de señalar otros bienes, y se realice cheque de gerencia a nombre del tribunal comitente, es decir, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora plenamente identificada, así como la información suministrada por la notificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 3.440,10), de la cuenta corriente N° 01160069770005694922, perteneciente a la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., en consecuencia, le ordena a la notificada se emita cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, RIF N° G-20000030-9, por la cantidad embargada, es decir, TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 3.440,10). Acto seguido, interviene la notificada ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, antes identificada, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 04355105, monto debitado de la Cuenta Corriente N° 01160069770005694922; a nombre del JUZ. 2° 1ERA INST CIVIL, MERC, AGRA Y TRANSITO C J EDO ANZ, por el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 3.440,10). Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. Nuevamente interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad y la medida de embargo ha recaído sobre un grupo de empresas entre las cuales se encuentra la denominada TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A., identificada con el N° J-311787860, en el registro de información fiscal, titular de la cuenta corriente N° 01160069700007849729, pido al Tribunal solicite a la notificada el monto de los haberes existentes en la misma. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le solicita a la notificada ciudadana ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, cual es el monto de los haberes existentes de la empresa denominada TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A., identificada con el N° J-311787860, en el registro de información fiscal, titular de la cuenta corriente N° 01160069700007849729. En este estado interviene la notificada ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, ya identificada, y expone: “Hay un monto disponible de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 51,08). Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. RAFAEL RAMOS GARCIA, ya identificado, y expone: “Oída la información suministrada por la notificada, participo al Tribunal que dada la insuficiencia del monto disponible me abstengo de practicar embargo sobre dicha suma. Asimismo, solicito al Tribunal requiera a la notificada si la Empresa CONCREMIX ORIENTE, C.A., titular de la cuenta corriente N° 01210115520007861192, tiene fondo disponible en dicha cuenta. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le solicita a la notificada ciudadana ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, cual es el monto disponible en la cuenta corriente N° 01210115520007861192 perteneciente a la Empresa CONCREMIX ORIENTE, C.A. En este estado interviene la notificada ROSIED ELENA ANTIVERO CARPIO, ya identificada, y expone: “Esa empresa tiene una cuenta en CORP BANCA, y no podemos involucrarnos en el procedimiento interno e informo que tiene un saldo disponible de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 568,37), por lo cualquier medida de embargo debe efectuarse directamente en la sede del Banco Corp Banca. Es todo. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. RAFAEL RAMOS GARCIA, ya identificado, y expone: “Oída la información suministrada por la notificada y dada a la exigua cantidad disponible y la hora, lo cual significa que pronto cerrará el Banco sus operaciones, participo al Tribunal que me abstengo de solicitar el traslado por el día de hoy a la sede de Corp Banca. En todo caso, pido al Tribunal mantenga la comisión en su poder a los fines de la realización de ulteriores traslados a otros sitios en la continuación de la práctica del embargo por la cantidad restante es decir NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 973.333,06). Asimismo pido que todos los cheques de gerencia expedidos sean remitidos al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes Es todo. Este Juzgado oída la solicitud del apoderado de la parte actora, la misma será proveída por auto separado y mantiene la comisión en el archivo del Tribunal. Se deja expresa constancia, que la práctica de Juzgado de la causa, la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma al notificado para que la inserte en el control interno del banco. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 4:20 p.m. Parcialmente Cumplida como ha sido la presente comisión, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA,
Sr. ROSIED ELENA ANTIVERO.(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. RAFAEL RAMOS GARCIA.(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
EL ALGUACIL SUPLENTE,
JEAN EDUARDO ALMEIDA.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2012-000599
Parcialmente cumplida. Banco BOD.
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