Asunto: BP02-C-2012-000557
En el día de hoy martes tres (03) de julio del dos mil doce (2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 29-06-2012, cursante al folio siete (07) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de La MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, se traslado y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la ciudadana Juez Provisoria abogada HAIDEE ROMERO FLORES, la secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA, en la siguiente dirección: Fundo denominado Las delicias, ubicado en el Municipio Naricual del Estado Anzoátegui, en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogadas CAROLINA SÁNCHEZ MORENO Y MARÍA VICTORIA LA ROSA, inscritas en el IPSA bajo los Nros 32.772 y 52.925; a objeto de practicar Medida Cautelar Innominada, decretada y ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO, intentado por la SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL , S.A. (CORPOELEC), en contra de la ciudadana JUAN RAFAEL MOLY TRÉBOL Y AMERICA DEL VALLE MÁRQUEZ DE MOLY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.307.316 y V-4.216.575, respectivamente, medida ésta en la cual se designó al ciudadano Elías Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.986, en su Carácter de Perito Avaluador, inscrito en la Sociedad de Evaluadores de Oriente (SOAVOR), bajo en N° 198 en la medida cautelar innominada, se ordenó a los demandados restablecer de forma inmediata el paso de servidumbre a través del fundo denominado Las Delicias, ubicado en el municipio Naricual del Estado Anzoátegui, específicamente sobre la franja de terreno con longitud aproximada de novecientos noventa y ocho metros lineales con veintinueve centímetros (998,29mts) de la proyección horizontal de los conductores exteriores de la línea del suelo; permitir el libre acceso de las cuadrillas de obreros y técnicos de corpoelec, incluido el personal de las contratistas que ejecutan labores de pica y poda a lo largo del paso y servidumbre, que fuese constituido originalmente a favor de la hoy extinta cadafe, hoy corpoelec, asimismo que se abstenga de seguir obstaculizando o impidiendo el acceso de éstos al corredor del servicio de la línea de transmisión a 230 KV entre las estaciones de Guanta II y Barbacoa II. Asimismo, se autorizo a la empresa corpoelec para que proceda, con carácter de urgencia a la instalación inmediata del cable tipo OPGW y cualquier otra instalación, conexa en beneficio de la colectividad integrada por los diferentes usuarios del servicio eléctrico en el Estado Anzoátegui. Asunto N° BP02-V-2012-000-697, nomenclatura interna correspondientemente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada en la presente comisión, el tribunal ordena al perito práctico designado y juramentado ciudadano Elías Bastardo ya identificado, verifique la dirección del inmueble donde esta constituido el tribunal, en este estado interviene el perito práctico designado Elías Bastardo, antes identificado y expone; “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección, Fundo Las Delicias parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente, el tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse ROGER MOLY, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.077, en su condición de hijo de los demandados a quien el tribunal procedió a notificar de la misión, para lo cual les leyó la comisión en su integridad y puso en conocimiento de la medida cautelar innominada a ejecutarse en este acto. Acto seguido interviene el notificado Roger Moly, ya identificado expone: “Participo al Tribunal que mis padres no están, se encuentran en la ciudad de Barcelona y ya vienen para acá por lo que solicito un lapso prudencial, es todo.” En este estado, este Juzgado Segundo Ejecutor, oída la solicitud hecha por el notificado, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la ley, siendo las 12:20 p.m., les concede un lapso de una (1) hora para el fin solicitado. Vencido el lapso otorgado, por este Tribunal siendo la 1:20p.m., se hacen presentes los ciudadanos Juan Rafael Moly Trébol y América Márquez de Moly ya identificados, en su condición de demandados en la presente comisión, a quienes este tribunal procede a notificarlos de su misión para lo cual les leyó el contenido de la comisión en su integridad. Seguidamente, intervienen los apoderados judiciales, abogadas Carolina Sánchez y María Victoria La Rosa, ya identificada, y exponen. “Solicitamos al Tribunal, se de cumplimiento a lo ordenado en esta comisión en su totalidad. Es todo.” En este estado se le cede la palabra a los demandados ciudadanos Juan Rafael Moly y América Márquez de Moly, antes identificado, quienes exponen: “Aceptamos y acatamos la orden de este juzgado, asimismo manifestamos que no estamos de acuerdo con la medida practicada y nos reservamos cuantas acciones hubiese a lugar en contra de la parte accionante. Es todo.” Acto seguido intervienen las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas quienes exponen: “En representación de la empresa corpoelec, manifestamos y reiteramos la necesidad apremiante de que se realicen los trabajos de mantenimientos de las líneas e instalaciones eléctricas fundamentales y necesarias para la continuidad de la prestación de servicio eléctrico en el Estado Anzoátegui, así como la instalación de cable tipo OPGW y cualquier instalación conexa en beneficio de la colectividad del Estado Anzoátegui, trabajos estos que deben realizarse durante el tiempo que duren estos trabajos de mantenimiento e instalación. Es todo.” Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Haideé Romero Flores, oída la exposición de la parta actora, así como la de la parte demandada y verificada la dirección donde se encuentra constituido este tribunal, por el perito designado y juramentado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EJECUTADA, la presente Medida Cautelar Innominada, en virtud de haberse practicado lo acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir, se ordena a los ciudadanos Juan Rafael Moly Trébol y América del Valle Márquez Moly, titular de la cédula identidad N° V-1.307.316 y V-4.216.575, respectivamente, reestablecer de forma inmediata el paso de servidumbre a través del Fundo denominado Las Delicias ubicado en la parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar; específicamente sobre la franja del terreno con longitud aproximada de novecientos noventa y ocho metros lineales con veintinueve centímetros por ancho (998.29 mts) de la proyección horizontal de los conductores exteriores de la línea del suelo; permitir el libre acceso de las cuadrillas de obreros y técnicos de corpoelec, incluido el personal de las contratista que ejecutan labores de pica y poda a lo largo del paso de servidumbre que fuese construido originalmente a favor de la hoy extinta cadafe, hoy corpoelec, asimismo que se abstenga de seguir obstaculizando o impidiendo el acceso de esta al cordón del servicio de la línea de transmisión a 230 KV, entre las estaciones de Guanta II y Barbacoa II. Asimismo, este tribunal oída la aceptación y acatamiento de esta medida por parte de los demandados se autoriza en este acto a la empresa corpoelec para que proceda con carácter de urgencia, a la instalación inmediata del cable tipo OPGW y cualquier otra instalación conexa en beneficio de la colectividad integrada por los diferente usuarios del servicio eléctricos en el Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena solicitar a la Guardia Nacional Bolivariana designe una comisión para que protejan a las personas acreditadas de corpoelec, que tuviese que realizar la actividad de ejecución de trabajo de mantenimientos y preservación de las instalaciones eléctricas a lo largo del paso de servidumbre que atraviesa el tendido eléctrico dentro del fundo Las Delicias; tal como lo ordenó el tribunal de la causa. Líbrese oficio. Seguidamente se da por cumplida la misión de este juzgado y se ordena el regreso a su sede en este estado se acuerda expedir copia certificada de la presunta acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de acta llevadas por este tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el tribunal da por cumplida la presente medida cautelar innominada, terminado el acto, se ordena el regreso a su sede, siendo las 2:40 p.m., horas de la




tarde. Finalmente, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay enmendaduras ni tachaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO,


SR. ROGER MOLY(FDO)


LOS NOTIFICADOS- DEMANDADOS,



SRES. JUAN R. MOLY(FDO) Y AMERICA MARQUEZ DE MOLY.(FDO)


LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA,


ABGS. CAROLINA SANCHEZ(FDO) Y MARIA VICTORIA LA ROSA(FDO)


EL PERITO,


SR. ELIAS BASTARDO.(FDO)

LA SECRETARIA.


ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,


SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000557
CUMPLIDA.