REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP12-M-2011-000091
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.941, Abogada en Ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No85.204, domiciliada en la Séptima Carrera Norte Nº 64, de Wel Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana YAINER CAROLINA SANTELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.455.707, domiciliada en la calle Principal del Sector Las Delicias de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: LILIANA JOSEFIA BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.324, en su carácter de de Presidenta de la Compañía Anónima “LILIANA BORGES ESTUDIOS DE BELLEZA, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 32, Tomo 24-A RM2DOTEG, ubicada en el Cetro Comercial Longo Planta Baja, Local No. 13, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, Apoderada Judicial
ABG. SIXTA VICSORIDIA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.483.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoado por la ciudadana ABG. IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.916.941, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 85.204, y domiciliada en la Séptima Carrera Norte, No. 64, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YAINER CAROLINA SANTELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.455.707, domiciliada en la Calle Principal del Sector Las Delicias de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFIA BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.324, en su carácter de de Presidenta de la Compañía Anónima “LILIANA BORGES ESTUDIOS DE BELLEZA, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 32, Tomo 24-A RM2DOTEG, ubicada en el Cetro Comercial Longo Planta Baja, Local No. 13, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.
En este sentido, cita la parte actora en el libelo de la demanda, que su representada es Titular de una Letra única de Cambio debidamente aceptada para su pago por la Ciudadana LILIANA JOSEFIA BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.324, para ser pagada a la fecha de su vencimiento obligación ésta, asumida por la mencionada Ciudadana en su carácter de Presidente Compañía Anónima “LILIANA BORGES ESTUDIOS DE BELLEZA, C. A”; y que ante inútiles intentos extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la obligación intima las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), por concepto del monto adeudado señalado en la letra de cambio.- SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 453.00,00), por concepto de los Intereses moratorios generados por la cambiaria desde su vencimiento.- TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que corresponde a las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal sobre un 25% del capital adeudado de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando la presente acción en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma referida al PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
En fecha 17/10/2011, éste Tribunal de Municipio acordó admitir demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), y se ordeno la intimación de la ciudadana LILIANA JOSEFIA BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.324, en su carácter de de Presidenta de la Compañía Anónima “LILIANA BORGES ESTUDIOS DE BELLEZA, C.A”.
En fecha 07-11-2011, el Ciudadano Alguacil José Coronado, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de Intimación debidamente firmada por la Ciudadana LILIANA JOSEFINA BORGES RODRIGUEZ, en fecha 03-11-2011.-
En fecha 23-11-2011, Se acordó agregar escrito presentado por la Ciudadana LILIANA BORGES Asistida por la por la Abogada, Sixta Vicsoridia Gil, donde formula Oposición al Decreto Intimatorio, quedando al tanto del acto para la contestación de la demanda.
En fecha 23-11-2011, se acordó agregar escrito presentado por la ciudadana LILIANA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.324, debidamente asistida por la ciudadana ABG. SIXTA VICSORIDIA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.483, donde otorga Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a las ciudadanas Abogadas SIXTA VICSORIDIA GIL y LUCIA MARBELYS ROCA GIL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.483 y 91.815 respectivamente.
En fecha 05/12/2011, se acordó agregar, escrito de Contestación de la Demanda presentado por la ABG. SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 53.483, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA JOSEFINA BORGES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.066.324, relacionado al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), donde niega rechaza y contradice tantos los hechos como derechos de la demanda.
En fecha 20-12-2011, se acuerda agregar diligencia presentada por la Abg. Irma de Jesús Morao Romero inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.204 en su carácter de apoderada de la Ciudadana Yainer Carolina Santaella García, donde solicita la ejecución forzosa.-
En fecha 18-05-2012, se acordó expedir por secretaría cómputo de los días de Despachos y lapsos procesales en la presente Causa, a los fines de determinar si la oposición a la demanda se realizó oportunamente de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-05-2012, se acuerda agregar diligencia presentada por la Abg. Irma de Jesús Morao Romero inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.204 en su carácter de apoderada de la Ciudadana Yainer Carolina Santaella García, donde informa de la dirección actual de la demandada.-
En fecha 04-06-2012, se acuerda agregar diligencia presentada por la Abg. Irma de Jesús Morao Romero inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.204 en su carácter de apoderada de la Ciudadana Yainer Carolina Santaella García, donde solicita se decrete medida preventiva de embargo.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) fundamentándose específicamente en LETRA DE CAMBIO UNICA, adeudada por la Ciudadana LILIANA JOSEFIA BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.324, en su carácter de de Presidenta de la Compañía Anónima “LILIANA BORGES ESTUDIOS DE BELLEZA, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 32, Tomo 24-A RM2DOTEG, ubicada en el Cetro Comercial Longo Planta Baja, Local No. 13, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, cursa al folio veintiuno (21) de la presente causa, diligencia de fecha 18/11/2011, donde la parte demandada encontrándose dentro de la oportunidad correspondiente, se opuso al decreto de intimación, quedando al tanto para el acto de contestación de la demandada.
Ahora bien, visto que una vez trascurrido el lapso para la contestación de la demanda, se desprende de las actas procesales que la parte demandada, no obstante de haberse dado por intimada y haberse opuesto al decreto intimatorio, no compareció a dar contestación a la demandada en la oportunidad correspondiente, e igualmente no promovió prueba alguna que le favoreciera para desvirtuar la pretensión de la pare actora, es menester para quien aquí decide aplicar el contenido del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que estable:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso,… el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación… ateniéndose a la confesión del demandado…”.
(negritas u subrayado nuestro)
De conformidad con la precitada norma cuando el demandado no da contestación a la demanda dentro del plazo legal correspondiente, se le tendrá por confeso siempre y cuando la pretensión esgrimida en su contra, no sea contraria a derecho o este no pruebe nada que lo favorezca.
En el caso bajo estudio esta Juzgadora, a los fines de la declaratoria de confesión ficta observa que efectivamente la demandada previo a darse por citada para el acto de contestación en el momento que realizó su oposición al decreto intimatorio, y sin embargo no dio contestación a la demanda interpuesta, habido siendo declarada esta no contraria a derecho al momento se su admisión y constatándose de igual forma que la demandada nada probo que le favoreciera. Lo que luego de analizar cada uno de estos presupuestos, es forzoso para quien aquí decide declarar como en efecto lo hago con lugar la pretensión de la parte actora, por haber operado la confesión ficta de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoado por la ciudadana ABG. IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.916.941, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 85.204, y domiciliada en la Séptima Carrera Norte, No. 64, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YAINER CAROLINA SANTELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.455.707, domiciliada en la Calle Principal del Sector Las Delicias de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFIA BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.324, en su carácter de de Presidenta de la Compañía Anónima “LILIANA BORGES ESTUDIOS DE BELLEZA, C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 32, Tomo 24-A RM2DOTEG, ubicada en el Cetro Comercial Longo Planta Baja, Local No. 13, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; por haber operado la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena a la demandada perdidosa a pagar: PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), por concepto del monto adeudado señalado en la letra de cambio.- SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 453,00), por concepto de los Intereses moratorios generados por la cambiaria desde su vencimiento.- TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que corresponde a las costas procesales calculadas sobre un 25% del capital adeudado. Y así se decide.-
Por resultar totalmente vencida en el presente procedimiento, se condena en costas a la parte demandada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/ytv.
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