REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP12-M-2012-000032
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
JUICIO: CIVIL – MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BETANCOURT, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE CESAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.479.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE REPUESTOS TALLERES EL TIGRITO C.A, (SERETECA), representada por el ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ,


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 21/03/2012, por el Ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.501, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.972, Endosatario en Procuración del Ciudadano JOSE CESAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.479, en contra de la Empresa SERVICIOS DE REPUESTOS TALLERES EL TIGRITO C.A, (SERETECA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de este Estado, bajo el No. 45, Tomo A-23, de fecha 08/07/1996, en su condición de obligado aceptante, representada por el ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.744.447, en su carácter de Presidente, y en contra del Ciudadano PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.736, con domicilio el primero en la calle Caracas Nº 22 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle 25 Sur cruce séptima carrera casa sin número de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; alega la parte actora, que le fueron libradas en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dos letras de cambios identificadas 19/20 y 20/20, de fechas 30-09-2008 y 31-05-2010, respectivamente por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada una, las cuales fueron debidamente aceptadas para ser pagadas a las fechas de su vencimiento sin aviso y sin protesto, la cual se estimó por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), lo cual se evidencia de la letras de cambios que fueron aceptadas para canceladas de contado, emitidas en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por tratarse de aceptación liquida y exigible a ser pagada a la vista desde la fecha de su vencimiento, obligación ésta asumida por la Intimada, asimismo fundamenta la presente acción en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-04-2012, se dictó auto exhortando a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda, virtud del análisis efectuado se observó que no consignó los datos de Registro de la demandada, dándole cumplimiento a esta formalidad en fecha 23-04-2012.-
En fecha 04/05/2012, Se admitió la presente demanda con su reforma, y se acordó la intimación de la demandada, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su citación, con el motivo de dar contestación a la demanda, ordenándose elaborar la compulsa, y se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas.

En fecha 26-04-2012, se apertura cuaderno de Medidas decretando MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se remitió mediante oficio 3790-0249.

En fecha 24/05/2012, se acordó agregar escrito de Transacción presentado por una parte por el Abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.972, denominada parte accionante y por la otra, el ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.744.447, Presidente de la Sociedad Mercantil “Servicios, Repuestos, Talleres El Tigrito, C.A., Asistido por el Abogado Javier Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 96.360, parte accionada, de mutuo acuerdo convinieron lo siguiente: El Ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, ya identificado, se dio por intimado renunciando al lapso de ejercer oposición presente asunto, aceptando la suma VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.500,oo), valor total de la demanda, que corresponde de la forma siguiente: VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), monto de la demanda.- CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.4.500,00) por concepto de intereses y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de gastos operativos; monto recibido por el accionante mediante cheque Nº 60043570, del Banco Occidental del Descuento (B.O.D.), de fecha 18-05-20012, solicitando la accionada, se levante la Medida Preventiva de embargo decretada y deje sin efecto el mandamiento preventivo.- Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento dando por terminado o concluido el presente asunto.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en unas Letras de Cambio Endosadas al Abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.972, que suman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fundamentada en el Articulo640 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en fecha 18/05/2012, las partes celebraron un convenimiento, según consta de escrito cursante a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la Causa Principal y en los términos antes descritos en la narrativa del presente fallo, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del convenimiento realizado por las partes en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.501, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.972, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE CESAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.479, y el ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.744.447, en su carácter de Presidente de la Empresa SERVICIOS DE REPUESTOS TALLERES EL TIGRITO C.A, (SERETECA), antes identificada; y en los términos en ella expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenido de los Artículos 263 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26/04/2012. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA