REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP12-S-2012-000671
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, PEDRO JOSE AMARIO MARADEY, EMILIO JOSE AMARIO MARADEY, KHARYNES ELENA AMARIO MARADEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.468.154, V-15.126.297, V-17.008.015 y V-21.512.062, respectivamente; debidamente asistidas por la ciudadana ABG. JANIS GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado No. 84.721.-


Visto y analizado el libelo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos, presentada por las ciudadanas ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, PEDRO JOSE AMARIO MARADEY, EMILIO JOSE AMARIO MARADEY, KHARYNES ELENA AMARIO MARADEY, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.468.154, V-15.126.297, V-17.008.015 y V-21.512.062, respectivamente; debidamente asistidas por la ciudadana ABG. JANIS GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado No. 84.721; en este sentido, alega el solicitante que en fecha 23/04/2012, falleció su esposo y padre respectivamente, ciudadano PEDRO JOSE AMARIO RIOS, quien era titular de la cedula de identidad No. V-4.005.207.


Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”. Asimismo establece el artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente: “La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus...”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes de Inserciones o rectificaciones de los Actos de Registro Civil; sin embargo visto que del Acta Inserta bajo el No. 057, de fecha 26/04/2012, se desprende que el ultimo domicilio del de Cujus estaba ubicado en la Sector Inavi, Calle cinco, casa Nº 4 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y en consecuencia DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, PEDRO JOSE AMARIO MARADEY, EMILIO JOSE AMARIO MARADEY, KHARYNES ELENA AMARIO MARADEY, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.468.154, V-15.126.297, V-17.008.015 y V-21.512.062, respectivamente; en consecuencia se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de julio del años dos mil doce (2012).- Años 203° y 153°.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA,
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA