REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Julio de 2012.
202° y 153°
ASUNTO: BP12-V-2012-000273.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
SOLICITANTE: BELKYS DIAZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.306.094, en su carácter Presidenta de la Entidad Mercantil “INVERSIONES Y PROMOCIONES BIENESTAR, C.A.”.
ABOGADOS ASISTENTE: GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.401.
BENEFICIARIOS: CRISTIAN JOSE ROJAS GUZMAN Y LISETH CAROLINA BARRIOS BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.870.160 y 14.818.723, con domicilio en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Visto y analizado el libelo y su Reforma de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la ciudadana BELKYS DIAZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.306.094, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil “INVERSIONES Y PROMOCIONES BIENESTAR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Auxiliar, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el Nº 23 Tomo 17-A, debidamente asistido por el Abogado Geber Leotaud Heredia, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.401; con domicilio en la Ciudad de El Tigre: donde le dan cumplimiento a la obligación convenida en fecha 19-12-2011, la cual fue contraída por contrato para gestionar los trámites para la adquisición a crédito de una vivienda en el mercado inmobiliario de la Mesa de Guanipa la cual se hizo efectiva con el Conjunto Residencial El Portal, tal como consta del documento consignado cursante a los folios 15 y 16 del presente expediente. Se acompañó a la misma cheque Nº 00001132, del Banco del Venezuela, a nombre de este Juzgado, a los fines de hacer entrega a los beneficiarios, Ciudadanos CRISTIAN JOSE ROJAS GUZMAN Y LISETH CAROLINA BARRIOS BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.870.160 y 14.818.723, con domicilio en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa lo siguiente:
De la revisión de las presente actuaciones, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes Declarativas de Derecho fundamentadas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; visto de la manifestación del solicitante, se desprende que las partes, tanto la consignataria y los beneficiarios tienen domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y en consecuencia DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” para el conocimiento de la presente OFERTA REAL DE PAGO y sus anexos, presentada por la ciudadana BELKYS DIAZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.306.094, en su carácter Presidenta de la Entidad Mercantil “INVERSIONES Y PROMOCIONES BIENESTAR, C.A.”, asistida por el ABG. GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.401, siendo beneficiarios los ciudadanos CRISTIAN JOSE ROJAS GUZMAN Y LISETH CAROLINA BARRIOS BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.870.160 y 14.818.723, con domicilio en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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