REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001517
MONTO: Bs. F 13.337,60
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana LUSIREE JOSE RAMIREZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.042.330, debidamente asistido por la abogado THIBISAY LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.646, por una parte y por la otra, la empresa TIENDA MI SALIDA C.A, inscritao en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el Nº 26, Tomo A-48 y posteriores modificaciones estatutarias, contenida en documento inscrito ante la misma Oficina de Registro en fecha 28 de Abril del año 2005, anotada bajo el Nº 21, Tomo A-30, representada por la abogado ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.693, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
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