REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000419
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS RODULFO MOLINA ULLOA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 81.298.502.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No presentò.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado GENOVEVA ANDUJAR, I.P.S.A, Nº 116.103
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy, veintiséis (26) de Julio del 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presentó la apoderada judicial de la demandada, abogado GENOVEVA ANDUJAR, I.P.S.A, Nº 116.103, según poder que riela a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria
Abg.Argelis Milagro Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:15 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
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