REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001241
MONTO: Bs. F 63.686,72
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por las ciudadanas DORIS MERCEDES CORASPE RONDON y DORISMAR DEL VALLE JIMENEZ CORASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.692.296 y 24.830.841 respectivamente, debidamente asistido por la abogado CILENA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.637, por una parte y por la otra, la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, anteriormente denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de Septiembre de 1.943, bajo el Nº 3249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Mayo del 2008, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 80-A Sgdo, representada por la abogado AMALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.039, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
Se homologó en la presente fecha, en razón, de que fue necesario, corroborar por parte del Tribunal unos alegatos realizados en el texto de la transacción por parte de la empresa, que tenían que ver estrictamente con derechos irrenunciables del trabajador. Información que fue traída a los autos el día 25-07-2012. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
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