REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001552
MONTO: Bs. F 122.356,14
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE SUCRE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.347.787, debidamente asistido por la abogado VANESSA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.814, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de Marzo del año 2008, bajo el No. 36, Tomo A-2, cuya última reforma de Estatutos se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 03 de Abril del año 2008 y registrada en fecha 28 de Mayo del año 2008, bajo el Nº 36, Tomo A-6 ante el mencionado registro, representada por el abogado LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.549, en su carácter de apoderado judicial, según documento poder que se consigna; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
Se homologó en la presente fecha debido a que la representación empresarial debía diligenciar primeramente en la Causa BP02-S-2012-001306, referente a una Oferta Real de Pago, en razón del cheque consignado como pago en esta transacción, el cual fue retirado de aquella causa con fines de apertura de cuenta bancaria. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
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