REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001615
MONTO: Bs. F 35.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAMON CULBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.171.110, debidamente asistido por el abogado ANIBAL JOSE BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038, por una parte y por la otra, la empresa INTER AGENCIAS 2012 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo 20-A, de fecha 28 de Junio del año 2010, representada por los Ciudadanos TEMISTOCLES SANCHEZ Y BELKIS SANCHEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.814.886 y 8.249.654 , en sus caracteres de Presidente, Director Ejecutivo y abogada asistente, respectivamente, según documento Constitutivo de la empresa, consignado a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelis Milagro Rodriguez.