REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Julio del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001438
MONTO: Bs. F 185.254,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano WILMER JOSE RIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.690.221, debidamente asistido por el abogado RAMON A. BONYORNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.780, por una parte y por la otra, la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, en fecha 09 de Julio del año 1.958, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados integramente e inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo del año 1.998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 01 de Junio del año 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo; donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el dia 18 de Diciembre del año 2006, bajo el Nº 16, Tomo 262-A-Sgdo, representada por la abogado MAYGREDE C. CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelis Milagro Rodriguez.