REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001457
MONTO: Bs. F 11.429,45
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ELVIS RICARDO CARIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.707.275, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa Asociación Cooperativa JJ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RL, inscrita en el Registro Inmobiliario Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Mayo del 2007, bajo el No. 29, folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2007, representada por el Ciudadano LEONARDO DI MELLA BUCCI, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.421.992, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
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