REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil doce
202° y 153°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-000468
DEMANDANTE: El ciudadano ALBERTO JOSÉ AVILES URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.860.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio JUAN SEBASTIÁN GARCIA y JUAN PABLO GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.112 y 81.130.
DEMANDADAS: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, C.A. y PETROLERA SINOVENSA, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.076, por PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, C.A., C.A. y abogado ERASMO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.339 por PETROLERA SINOVENSA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de julio de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por las demandadas el abogado MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.076, por PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, C.A., C.A. y abogado ERASMO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.339 por PETROLERA SINOVENSA, S.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:15 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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