REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil doce
202º y 153º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000749
DEMANDANTE: El ciudadano MIGUEL LORENZO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.492.807.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JESÙS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.176
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRIME, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.633.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de julio de 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano MIGUEL LORENZO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.492.807, el abogado en ejercicio JESÙS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.176, en su condición de parte actora y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRIME, C.A., la apoderada judicial la abogada DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.633. y el Gerente de Recursos Humanos el ciudadano YOSMAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10. 832.699. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece al demandante, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago del concepto por daño moral; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable para el 20 de julio de 2012, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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