REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202° y 153°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-001137
DEMANDANTE: El ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.636.
ABOGADO DEL ACTOR: El abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el IPSA bajo el No. 132.520.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.919.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de julio de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la abogada MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.919. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:11 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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