REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-001235
DEMANDANTE: La ciudadana LENNY CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.265158.
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio DAICY SERRANO RODRIGUEZ, GRUDESKERS GARCIA, YOSELIN CERMEÑO y MARIA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.282, 81.945, 122.671 y 82.560.
DEMANDADA: “DELI CAFÉ ORIENTAL, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: La abogada ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de julio de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LENNY CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.265158 y sus abogadas en ejercicio DAICY SERRANO RODRIGUEZ y MARIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.282 y 82.560, en su condición de parte actora y por la demandada “DELI CAFÉ ORIENTAL, C.A.”, la abogada ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.114. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece a la demandante, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos diferencia de antigüedad artículo 108, diferencia de intereses sobre antigüedad, vacaciones pendiente, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas e indemnización establecida en el artículo 125; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques del Banco Provincial, No. 00021426, no endosable a nombre de la trabajadora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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