REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil doce
202° y 153°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000960
DEMANDANTE: El ciudadano WILMER MANUEL MIRANDA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.678.376.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ y JESÚS ENRIQUE PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.010 y 125.011
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.813.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Hoy, dos (02) de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano WILMER MANUEL MIRANDA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.678.376, los abogados en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ y JESÚS ENRIQUE PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.010 y 125.011, en su condición de parte actora y por la demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., el abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.813. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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