REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil doce
202° y 153°

Acta de Audiencia (Inicio-Desistida)

ASUNTO: BP02-L-2012-000355
DEMANDANTE: El ciudadano YUNEVIC CUMPLIDO AMBUKKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.515.027.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442
DEMANDADA: FC PROJECT, C.A., (FINANCE CONSULTING PROJECT, C.A.) y MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados VANESSA MORALES y RAMÓN GALINDO MOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.045 y 80.778, respectivamente, por FC PROJECT, C.A., (FINANCE CONSULTING PROJECT, C.A.) y el abogado DENNYS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de julio de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo comparecieron a la misma por la demandada FC PROJECT, C.A., (FINANCE CONSULTING PROJECT, C.A.), los abogados VANESSA MORALES y RAMÓN GALINDO MOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.045 y 80.778; y MMC AUTOMOTRIZ, S.A. el abogado DENNYS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria.,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:43 a.m. Conste.
La Secretaria.,

Abg. Romina Vacca.