REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000838

Visto la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio YOLIMAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.854.135, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.867, en su carácter de apoderada judicial el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ISEA DORANTE, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la sociedad mercantil PDVSA BARIVEN, S.A., y por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico y, vista las facultades conferidas, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
Se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 01:01, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/FP.-