ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000357
PARTE ACTORA: EMILIANO ANTONIO LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIA ISOLINA MONAGAS ROMERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO DE PUERTO LA CRUZ, (AZOTRA M).
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORANGEL RAFAEL TABEROA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BRITO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 2 de julio de 2012, siendo las 09:30, A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EMILIANO ANTONIO LUGO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.500.061, y su apoderado judicial la procuradora especial de trabajadores, abogado JULIA ISOLINA MONAGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.719.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.156, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el ciudadano ORANEL RAFAEL TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.795.250, en su carácter de Presidente de la de la ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO DE PUERTO LA CRUZ, (AZOTRA M). representación que se evidencia de acta de asamblea la cual consigna en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad No.8.316.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.870, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto el representante de la demandada debidamente asistido, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de UN MIL BOLIVARES CON 00/CEMTOS, (Bs.1.000,00) pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador en fecha cuatro (04) de julio del presente año ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto, la parte reclamante y su apoderada judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que no unión. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Temporal,


Abg. Argelis Rodríguez.
Los Presentes