REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000096
Vista el llamado de tercería propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se llame en tercería a la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Ciudad de Clarines, por los motivos allí expuestos, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.
Ahora bien, de revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que, el demando propuso el llamado de tercería en la oportunidad en la que estaba corriendo el lapso para que se llevara la cabo la quinta prolongación de la audiencia preliminar tal y como se evidencia en los folios 32 al 62, ambos inclusive, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: extemporáneo por tardío el llamado de tercería, propuesto por el Abogado DENNIS CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.289.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.949, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:01, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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