REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001453
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) ERIKA GABRIELA MARCANO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.653.741, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.748.553, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.126 y por la otra el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.301.220, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.348, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de VEINTISEIS MIL CATORCE BOLIVARES CON 23/CTMOS, (Bs.26.014, 23) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo




19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:34, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/FP.-