REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000275
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 9 de julio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sdo, representada por el abogado MARCO TRIVELLA, titular de la cédula de identidad No. 9.964.772 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.849, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana YELITZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.233.092, debidamente asistida por el abogado VICTOR GUEDES, titular de la cédula de identidad No. 15.440.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.651; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 130.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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