REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001537
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 9 de julio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 4 de marzo de 2008, bajo el No. 36, Tomo A-02, cuya última reforma de estatutos se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 3 de abril de 2008, y registrada en fecha 28 de mayo de 2008, bajo el No. 23, Tomo A-06, representada por la abogado ANALYS SOTO, titular de la cédula de identidad No. 18.453.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.005, por una parte y por la otra, la ciudadana MARYBEL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.557.491, asistida por la abogado IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.277.743 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.931; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en lo que se refiere a las prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 136.613,47. Asimismo por cuanto se observa de la revisión del sistema automatizado, que cursa solicitud de consignación de prestaciones sociales por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial signada BP02-S-2012-1325, donde las partes son las mismas que suscriben el presente acuerdo, y de igual forma, se trata de idéntico instrumento bancario, por lo que se acuerda oficiar al referido Juzgado para notificarle sobre la existencia del presente asunto, a los fines legales correspondientes. Igualmente no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.