REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000129
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE FUENTES
DEMANDADA: EDIBARCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.333.199, contra la empresa EDIBARCA C.A., la cual correspondió por distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES, anteriormente identificado y su apoderada judicial, abogado LUISA MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490. Asimismo comparece el abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.317, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EDIBARCA C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos y del cual presenta en este acto el original para que previa confrontación sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuatro mil cincuenta y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 4.053,13), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 33271488, girado contra la cuenta No. 0134-0879-34-8791010106 del Banco Banesco, a favor del ciudadano CARLOS FUENTES. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales con ocasión a la relación laboral que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo nada mas que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito me sea entregado el cheque identificado anteriormente.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y se de por terminado el presente procedimiento.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega del cheque, objeto del presente acuerdo, al ciudadano CARLOS FUENTES, quien lo recibe en este acto, y declara su conformidad. Asimismo el Tribunal no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
|