REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000247
Visto el escrito de fecha 12 de julio de los corrientes, contentivo de la transacción celebrada entre la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1990, bajo el No. 19, Tomo 59-A, con posterior modificación donde se cambió su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de julio de 1994, bajo el No. 46, Tomo A-41, siendo su última reforma la registrada en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el No. 6; Tomo 1841ª de esa misma Oficina de Registro, representada por su apoderado judicial, abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 8.289.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN JOSE ARREAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.902.102, debidamente asistido por la abogado MARIELLY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.276.731 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.705; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado así como la representación judicial de la demandada se encuentran debidamente facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 25.000,00. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento en lo que respecta al codemandante JUAN JOSE ARREAZA PEREZ, anteriormente identificado, continuando el proceso con el otro codemandante JUAN RAFAEL ARREAZA. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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