REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000247
Visto el escrito de fecha 17 de julio de los corrientes, contentivo de la transacción celebrada entre la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1990, bajo el No. 19, Tomo 59-A, con posterior modificación donde se cambió su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de julio de 1994, bajo el No. 46, Tomo A-41, siendo su última reforma la registrada en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el No. 6; Tomo 1841 de esa misma Oficina de Registro, representada por su apoderado judicial, abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 8.289.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. 15.874.749 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.573, actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante JUAN RAFAEL ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.706.343, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que ambos apoderados se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, conforme a instrumentos poderes que rielan a los autos, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 30.000,00. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.