REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000049
DEMANDANTE: JESUS CELESTINO PARABAIRE
DEMANDADA: CONSERTELCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JESUS CELESTINO PARABAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.234.354, contra la empresa CONSERTELCA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado RAMON BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.780, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS CELESTINO PARABAIRE, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.122, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSERTELCA C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, igualmente cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta y cuatro mil veintiséis bolívares con cero céntimos (Bs. 34.026,00), para ser cancelada en dos partes, de diecisiete mil trece bolívares con cero céntimos (Bs. 17.013,00) cada una, siendo la primera para el día 27 de julio de 2012 y la segunda para el 24 de agosto de 2012. Dicha cantidad corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene nada mas que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Así también se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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