REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000444
Vista la diligencia de fecha 18 de julio de los corrientes, presentada por la ciudadana EMELY DEL VALLE ALCALA GUAPACHE, titular de la cédula de identidad No. 15.050.763, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogado ANNI CARIPAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.555, mediante la cual desiste de la presente causa contentiva de demanda por calificación de despido que incoare contra el CASA DE LA ADULTA MAYOR EULALIA BUROZ; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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