REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001074
Visto el escrito de fecha 20 de julio de los corrientes, contentivo de la transacción celebrada entre la empresa ESTRATEGIA, SERVICIO Y OPERACIÓN C.A. (ESOPCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el No. 14, Tomo 66-A, modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea registrada en fecha 24 de septiembre de 2003, anotada bajo el No. 67, Tomo 35-A, siendo su última modificación la inserta en fecha 15 de mayo de 2007, anotada bajo el No. 34, Tomo 24-A, representada por su apoderado judicial, abogado GERARDO VIRLA, titular de la cédula de identidad No. 13.878.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.583, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el abogado RICHARD ANTOIMA, titular de la cédula de identidad No. 14.289.595 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes RAMON ROMERO, JOSE RODRIGUEZ, JOSE DIAZ, CHARLES SOLORZANO, DOUGLAS MORA, ALEXIS VILLAFRANCA, CARLOS GIL y PEDRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.193.196, 10.962.816, 8.427.462, 11.909.989, 8.328.324, 13.565.217, 10.289.919 y 9.802.255, respectivamente, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que ambos apoderados se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, conforme a instrumentos poderes que rielan a los autos, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 39.239,16. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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