REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000514
DEMANDANTE: ENOC PRADO VILLAFRANCA
DEMANDADA: FUNDACION COLEGIO INTERNACIONAL PUERTO LA CRUZ (FCIPLC)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ENOC PRADO VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.331.600, contra la FUNDACION COLEGIO INTERNACIONAL PUERTO LA CRUZ (FCIPLC), la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado NIKARY VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.202, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FUNDACION COLEGIO INTERNACIONAL PUERTO LA CRUZ (FCIPLC), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos y el cual presenta en este acto el original para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderada de la demandada

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez