REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000334
DEMANDANTE: SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.765.408.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHNNY NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.689.
DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SOPRESA C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11-10-1993, bajo el numero 25, tomo 20-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAUL CRESPO, MAUREN CERPA, MARIA INES LEON, ANDREINA RISSON, MARIANA VILLASMIL, MARGARITA ASSENZA, GUSTAVO PATIÑO, ELSIBET GARCIA, LISEY LEE, JOANA ROMERO, LUISA LOPEZ, LUIS MONTES, GILBERTO PERNIA, MARIA FERNANDEZ, MAIRALEJANDRA INFANTE Y DANIELA POMBO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.825, 83.362, 89.391, 108.576, 117.347, 126.821, 129.089, 120.234, 84.322, 112.810, 141.669, 132.549, 129.879 y 83.331 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano SALVADOR GONZALEZ en contra de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A. ( anteriormente SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SOPRESA C.A.), a través de su apoderado judicial LUIS MONTES plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
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