REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000262
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por la profesional del derecho KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.066 en su condición de apoderado judicial de la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05-11-1975, bajo el numero 2, Tomo 58-A, en contra de providencia administrativa número 28-2012 de fecha 23-11-2011emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano DANIEL ORLANDO DIAZ BECERRA.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, asimismo se evidencia de las actas procesales que la recurrente en fecha 12-07-2012 mediante diligencia solicita al tribunal le sea otorgada una prorroga con el fin de consignar la certificación requerida por el tribunal. En fecha 16-07-2012, nuevamente procede la recurrente mediante diligencia a indicar al tribunal que no ha sido posible lograr pronunciamiento alguno por parte de la Inspectoría del Trabajo sobre dicha certificación, consignando una copia de la diligencias por ella realizada por ante dicho ente administrativo. En fecha 16-07-2012 el tribunal le otorga a la diligenciante una prorroga de dicho lapso a los fines de cumpla por lo ordenado. En fecha 19-07-2012, nuevamente concurrente la profesional del derecho KARELIA SILVEIRA a ratificar lo que viene señalando respecto a la negativa de la inspectoría de emitir la certificación correspondiente.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la recurrente en nulidad no ha cumplido con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la profesional del derecho KARELIA SILVEIRA en su condición de representante legal de la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A., en contra de providencia administrativa número 636-2011 de fecha 23 DE Noviembre del 2011 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano DANIEL ORLANDO DIAZ BECERRA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta de la mañana. -
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
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